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FUNDAMENTACIONES

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

 

Según la Constitución Política de Colombia de 1991, las leyes 115-94, 361-97, 7151-2001, el decreto reglamentario 1860-94, 2082-96 y la resolución 2065-2003.Las mismas normas anteriores se estructuran mediante la política 2003 y la política social CONPES 80-2004.

 

¿QUÉ ES?

El servicio de apoyo pedagógico educativo, es un lugar de la I.E regular dirigido por docentes capacitados, cuyo fin es ayudar a los estudiantes de la I.E que presentan dificultades de aprendizaje a nivel cognitivo, motriz, sensorial o psiquiátrico.El servicio de apoyo pedagógico tiene como finalidad:Desarrollar las capacidades de comprensión y expresión que favorezcan la comunicación.Preparar al estudiante para participar en la vida social de forma productiva.Lograr una afectividad integrada como consecuencia de un desarrollo y control emocional que capacite al estudiante para una adaptación adecuada a la realidad.

 

Lograr un máximo desarrollo de las capacidades a travez de un proceso integral flexible y dinámico de las orientaciones, actividades y atenciones que se necesitan para la superación de las dificultades.A continuación se presenta la problemática en las dificultades de aprendizaje.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL

 

Para la atención a niños con NEE.

 

Es una obligación del Estado, según la Constitución Política de Colombia de 1991 las Leyes: 115/94; 361/97, 715/2001 decretos reglamentarios 18601/94; 2082/96 y la Resolución 2565/2003 entre otros, las normas anteriores se estructuran mediante la política 2003 y la política social CONPES 80/2004.

 

POLÍTICA PÚBLICA EN DISCAPACIDAD

PROPÓSITO: Es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas, y promover el respeto por su dignidad.

 

COMPONENTE EQUIPACIÓN DE OPORTUNIDADES

Se orienta a construir las acciones necesarias para que las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores hagan uso de sus derechos y sus deberes en pro de la generación de capacidades humanas, sociales, culturales y productivas para la inclusión social, mediante acciones integrales que garantizen el desarrollo humano y la dignidad de las personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decretos: 2737, 2082/96, 1423/96, 982/05, 2247/97, 3012/97, 3020/02; Leyes 60/93, 100/93- 715/02-982/05, Plan Decenal 1996-2005; Resolución 2565/03 y Ordenanza 072/05.

 

Estos decretos y nuevas normas pretenden que el niño e individuo de hoy, sea educado integralmente, respetando sus individualidades y diferentes ritmos de aprendizaje de acuerdo a su contexto y a su nivel y capacidad de aprender y entender el mundo que lo rodea.

 

DECRETO 366/99

 

DERECHO A LA SALUD

 

-Incorpora el derecho al diagnóstico El derecho a la seguridad social, ligado a la salud y a la vida de los afiliados al sistema y de sus beneficiarios, no solamente incluye el de reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y medicinas, sino que incorpora necesariamente el derecho al diagnóstico, es decir, la seguridad de que, si los facultativos así lo requieren, con el objeto de precisar la situación actual del paciente en un momento determinado, con miras a establecer, por consecuencia, la terapéutica indicada y controlar así oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, le serán practicados con la prontitud necesaria y de manera completa los exámenes y pruebas que los médicos ordenen.

 

DERECHO A LA SALUD-Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados

 

 

 

 

DECRETO 1290

 

REPÚBLICA DE COLOMBIAI De educación básica y media.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) delnumeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes.

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantesse realiza en los siguientes ámbitos:1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que dencuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior ICFES,realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de laeducación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Laspruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso delos estudiantes a la educación superior.3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos deeducación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeñode los estudiantes.

 

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje ypromoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar losestablecimientos educativos.

 

ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de laevaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje delestudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionadoscon el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a losestudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

 

ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistemade evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debecontener:Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles A continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de losniveles de educación básica y media.”1290 de 2009. 

 

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante elaño escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativocumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y deninformación integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padresde familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistemainstitucional de evaluación de los estudiantes.

 

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptarásu escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Parafacilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresarsu equivalencia con la escala de valoración nacional:·Desempeño Superior·Desempeño Alto·Desempeño Básico·La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios enrelación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, lasorientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en elproyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de losmismos.

 

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios depromoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Asímismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promocióndel estudiante.Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al gradosiguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo

 

ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar elconsejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejodirectivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimientosuperior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del gradoque cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registroescolar.Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción algrado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.DECRETO NÚMEROContinuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de losniveles de educación básica y media.”1290 de 2009. 

 

ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Losestablecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona acontinuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación enel acta.

4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional deevaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes queingresen durante cada período escolar.Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistemainstitucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.

 

ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de lasfunciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:

1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tantointernacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de lossistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de laeducación.

2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.

3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presentedecreto.

4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

 

ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territorialescertificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificadadebe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdiccióny contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluaciónde los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción enla definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicciónpara facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entreestablecimientos educativos de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de lasfunciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de suaprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos deevaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidospor el consejo directivo.DECRETO NÚMEROContinuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de losniveles de educación básica y media.”1290 de 2009.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementarestrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de losestudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin depresentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superaciónde las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación ypromoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reunionescon ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presentenlos estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolaresque puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones quesean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentrenmatriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción yaplicación de las pruebas, según se le requiera.

 

ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su procesoformativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos einstrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a lasinquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en elaprendizaje.

 

ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su procesoformativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimientoeducativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

 

ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padresde familia tienen los siguientes derechos:}

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos einstrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso deevaluación de sus hijos.

 

ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, lospadres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios yprocedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijosDECRETO NÚMEROContinuación del Decreto “Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de losniveles de educación básica y media.”1290 de 2009.

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

 

ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registroactualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informede valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas quesurjan.

 

ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre defamilia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán losresultados de los informes periódicos.Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado yse traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovidosegún el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica,considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigenciasacadémicas del nuevo curso, debe implementarlos.

 

ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el títulode Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promociónadoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con laley y las normas reglamentarias.ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientoseducativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en cursocon sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enerode 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estasfechas.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., a los16 ABR 2009

 

 

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN...

CONOCE MAS LEYES..

 

Ley 1145/2007: Artículo 1°. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

 

Ley 361/97: Artículo 1º.- Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a al dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

CAPITULO 1: Art 1 Evaluaciones que faciliten al niño con NEE.

 

Ley 3661: Vida laboral para NEE.

 

DECRETO 1290 (Articulo 4): 

 

ARTÍCULO 4: Evaluación institucional sujeta PEI.

 

ARTICULO 11: Responsabilidad de la I.E, definir, adoptar y divulgar el sistema de evaluación, incorporar criterios, procesos y estratégias.

 

DECRETO 2086/96

La Institución Educativa ha de promover la atención a la diversidad, implementando los apoyos pedagógicos, técnicos, tecnológicos y humanos necesarios.

 

DECRETO 1660/2004

La I.E debe garantizar la oferta de servicios acorde con las características, accesibilidad, necesidades e intereses de sus niños, de tal manera que sus acciones se dirijan a brindar apoyos necesarios para que incursionen en un medio social-laboral en forma independiente.

 

ACUERDO 86/2009: Inclusión social, actividades recreativas, Inder.

 

RESOLUCIÓN 2565/2003: Obligatoria la atención a las personas con discapacidad y/o talentos.

 

 

 

 

 

 

 

La Fundamentación de la inclusión y sus principios:

 

La inclusión educativa está fundamentada ennormativas internacionales y principios éticos que deben regir la interacción humana. A continuaciónse presenta un breve resumen de lanormativa actual:

 

  • Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989). Se llega al acuerdoque todos los derechos deben ser aplicados a todas las niñas y niños sin excepción alguna y es obligación de los estados tomar las medidas que sean necesarias para proteger a sus niños y niñas de cualquier tipo de discriminación.

  • Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, 1990). Se hace la recordación explicita de prestar especial atención a las necesidades básicas de aprendizaje de todas las personas y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso a la educación como parte integrante del servicioeducativo.

  • Conferencia Mundial de Derechos (Viena,1993). En esta conferencia se establece la ampliación del concepto de universalidad de los Derechos Humanos.

  • La declaración de Managua (Nicaragua,1993). Establece: “Para asegurar el bienestar social para todas las personas, las sociedades se tienen que basar en la justicia, igualdad, equidad, integración e interdependencia, y reconocer y aceptar la diversidad. Las sociedades deben también considerar a sus miembros por encima de todo, como personas y asegurar su dignidad, derechos, autodeterminación, acceso total a los recursos sociales y la oportunidad de contribuir a la vida comunitaria”.

  • Normas uniformes de la Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Naciones Unidas,1994). Buscan garantizar que estas personas puedan tener los mismos derechos y responsabilidades que los demás.

  • Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (Salamanca,1994). El principio formulado en el Marcode Acción de Salamanca señala que “las Instituciones Educativas deben acoger a todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de sus condiciones personales e impulsar prácticas efectivas para combatir actitudes discriminatorias,crear comunidades abiertas, construir una sociedad integrada y lograr educación para todos” (artículo 2 de la Declaración).

  • Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe (Kingston,1996). Se recomienda fortalecer las condiciones y estrategias para que las Instituciones Educativas puedan atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales o que presentan dificultades de aprendizaje debido a causas como la discapacidad, enseñanza o escolaridad inadecuadas y ambientes sociales marginados.

  • Reunión regional de las Américas preparatoria para el Foro Mundial de Educación para todos (Santo Domingo, 2000). Se establece el compromiso de formular políticas de educación inclusiva, priorizando en cada país a la población más excluida, y establecer marcos legales e institucionales que permitan hacer de la inclusión una responsabilidad colectiva.

  • Marco de Acción de Dakar Educación para Todos: Cumplir nuestros compromisos comunes,(UNESCO, 2000). Este marco establece que la inclusión de los niños con necesidades especiales o pertenecientes a minorías étnicas desfavorecidas, poblaciones migrantes, comunidades remotas y asiladas o tugurios urbanos, así como de otros excluidos de la educación, deberá ser parte integrante de las estrategias para lograr la Educación para todos antes del año 2015.

  • VII Reunión Regional de Ministros de Educación(Cochabamba, 2001). Se hace explícito el reconocimiento de la diversidad y la interculturalidad como factor de enriquecimiento de los aprendizajes y se recomienda que los procesos pedagógicos tomen en cuenta las diferencias sociales, culturales, de género, decapacidad y de intereses, con el fin de favorecer los aprendizajes, la comprensión mutua y la convivencia armónica.

  • Declaración de educación para todos: Un asunto de derechos humanos (UNESCO,2007). Este documento es el soporte para las deliberaciones de la Segunda Reunión Intergubernamental de Ministros de Educación del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC), realizada en marzo de 2007 en Buenos Aires, Argentina. El tema central es la educación de calidad para todos, entendida como un bien público y un derecho humano fundamental que los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la población.

  • Acta final IV jornadas de cooperación educativa con Iberoamérica sobre educación especial e inclusión educativa. (Red Intergubernamental Iberoamericana de cooperación técnica para la educación de personas con necesidades educativas especiales, 2007).Concluye “que la inclusión, más allá de los marcos legales internacionales y nacionales, supone una responsabilidad ética que compromete a todo sistema educativo a situaren el centro de su quehacer la existencia de todas y cada una de las personas”.

 

 

 

 

Ley 1618 de 2013

 

"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECEN lAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR El PLENO EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

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