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INTRODUCCIÓN

 

Colombia, como país que reconoce la diversidad de su población y que ha buscado garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, comenzó a desarrollar desde hace más de 5 años una serie de políticas educativas y sociales que velen por hacer cumplir los principios y derechos fundamentales que rigen a todo Colombiano.

 

Dentro de éstas políticas, de forma específica, las directrices del Ministerio de Educación Nacional se orientan a garantizar la INCLUSIÓN EDUCATIVA a todos los colombianos, brindándoles los mismos derechos y oportunidades a todas y a todos, según sus propias particularidades. Algunas de estas particularidades bien pueden ser aquellas que implican que el niño, la niña o el adolescente se encuentren en una condición de DISCAPACIDAD o que, dadas las características de su proceso de desarrollo personal y familiar, presente algunas condiciones que limitan de forma importante o significativa su adecuado desempeño y el logro de los fines de la Educación.

 

Para tales casos, el Gobierno Nacional, se ha empeñado en legislar y en crear de forma sostenible, políticas, lineamientos y tipos de acompañamiento como son expresados en el decreto 366 de Febrero 9 de 2009, para establecer legalmente mecanismos que garanticen la prestación de un Servicio Educativo de Calidad, dotado de los recursos necesarios para atender a estas poblaciones, dentro de una filosofía de INCLUSIÓN, que implica la responsabilidad de los entes estatales y particulares de CAPACITARSE Y RESPONDER AL DESAFÍO DE TRANSFORMAR SU ENTORNO Y SUS PRÁCTICAS, para garantizar, en todo lo posible, que estos grupos poblacionales puedan acceder a los servicios y puedan salir exitosos en los procesos escolares de acuerdo a sus potencialidades individuales.

 

Convencidos que este proceso vale la pena, en tanto nuestros niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad como ciudadanos, merecen recibir el mismo trato y oportunidades que aquellos que se suscriben dentro del rango de “normalidad”, la Institución Educativa, ha buscado desde hace más de 10 años, propender por prestar un servicio educativo inclusivo, procurando en todo lo posible garantizar los recursos existentes para que esta población tenga acceso a procesos educativos de calidad que propendan por el éxito escolar.

 

ANTECEDENTES Y CONTEXTUALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO

 

Bien es sabido que la prestación del servicio de Apoyo pedagógico ha sufrido transformaciones considerables a lo largo de los últimos 20 años, pasando por concepciones fundamentales centradas en el ser, hasta llegar a concebir y conceptualizar sobre la incidencia del contexto sobre la funcionalidad de dicho ser como se expone a continuación:

 

1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES Y NACIONALES La Educación Especial surgió como expectativa desde 1955 por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T). En 1971 la Organización de las Naciones Unidas promulgó la declaración de derechos del deficiente mental. En 1988 el Gobierno Colombiano ratificó el convenio 159 de la O.N.U para nuestro país.

Posteriormente en 1989, a través del decreto 2177, se desarrolló la ley 82 de 1988 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas” y en 1991 en la Constitución Política se declaró que “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Se definió así que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados y marginados, tal como lo expresa la Carta Magna en su artículo 13:

 

Artículo 13.

 

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

Es por esto que en 1994, la ley 115 planteó en sus artículos 46 a 49 la igualdad de oportunidades, el acceso a la integración escolar y social. Así mismo es esencial retomar en el decreto los antecedentes del aula especial como proceso integral, flexible y dinámico que se orientó con un enfoque más personalizado, en el que se incluían los niveles y grados del sistema de enseñanza. Constituía la integración total del estudiante, según las condiciones de sus deficiencias. Además, se tenía en cuenta las características individuales, sus motivaciones, sus intereses y su entorno familiar. Este proceso era liderado por la maestra especial y el apoyo del equipo interdisciplinario.

 

Con el decreto 2082 de 1996, Colombia reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. En su artículo número 2 señala que:

 

  • La atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, será de carácter formal, no formal e informal.

  • Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de la cultura, el ambiente y las necesidades particulares.

  • Para satisfacer las necesidades educativas y de integración académica, laboral y social de esta población, se hará uso de estrategias pedagógicas, de medios y lenguajes comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos didácticos, terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de edad, que respondan a sus particularidades.

 

Posteriormente tenemos la referencia de la ley 361 de 1997 la cual determina el conjunto de derechos de las personas en situación de discapacidad. Establece intervenciones a nivel de prevención, educación y rehabilitación, integración laboral, bienestar social y, accesibilidad para las personas con discapacidad.

 

La Ley se fundamenta en los Artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Nacional que reconocen la dignidad propia de las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social.

 

Busca la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación de manera armónica con disposiciones legales expedidas sobre la materia como la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año 1948, la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma organización, del 9 de diciembre de 1975, el Convenio 159 de la OIT, la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, UNESCO 1981, la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983 y la recomendación 168 de la OIT de 1983.

 

El decreto 2369 de 1997 reglamentó las condiciones de las personas sordas, hipoacústicas o con limitaciones auditivas, sus derechos y formas de atención.

 

Encontramos después la resolución 2565 de Octubre 24 de 2003 establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Posteriormente en el 2009, con el Decreto 366 el MEN define y regula finalmente el sistema de atención de las personas con discapacidad en el ámbito educativo bajo el enfoque de la INCLUSIÓN, como nuevo paradigma tanto desde lo epistemológico como desde lo metodológico.

 

A nivel regional, la atención de las comunidades con discapacidad se hacía primero desde las Aulas Especiales, las cuales se remontan a las primeras instituciones de beneficencia que se fundaron en Medellín. Hacia finales del siglo X1X con la industrialización y el crecimiento de la ciudad se agudizatambién la vivienda, barrios marginados, delincuencia juvenil, prostitución y abandono de menores, por lo que se vio la necesidad de crear internados dentro de un contexto de educación segregada.

 

Se creó la Casa de Corrección para los Varones en 1914. La Casa de Menores y Escuela de Trabajo bajo la administración de seglares en 1951. Aparece después la escuela Francisco Luis Hernández en 1926 con enseñanza especial para ciegos y sordos. Pero sólo en 1938 surgió la ley 143 para apoyar a los ciegos y sordos. En 1942 se funda la Escuela para Niños Ciegos y Sordos de Cali. EL INCI y el INSOR quedaron como entidades de utilidad común adscritas al MEN.

 

Antioquia fue uno de los departamentos pioneros en atención a la población en situación de discapacidad en las subregiones, a través de la creación de escuelas especiales como la Escuela Especial Rafael Uribe Uribe a partir de 1936 para niños débiles mentales y en 1938 se creó el Tomás Cadavid Restrepo para niños díscolos.

 

Este tipo de instituciones se incrementaron en las décadas sesenta y setenta, siendo precisamente en 1970 cuando el Departamento adoptó una nueva filosofía en el manejo de los “limitados”, acogiendo entones el proceso de la “integración Escolar”, por lo que en las escuelas regulares se implementaron las “Aulas Especiales” para atender a la población con retardo, a los ciegos y a los hipoacúsicos.

 

La labor anterior, no estará terminada hasta tanto la sociedad no reconozca al discapacitado en todos sus derechos en los diferentes campos: salud, educación, empleo y acceso a todos los servicios en general.

 

En la zona de Manrique se inició el Aula Especial con la caracterización del personal: el estudiante adscrito al programa era seleccionado en primera instancia por la profesora del grado primero, quien consideraba las dificultades e iniciaba procesos con la ficha anamnésica en compañía del padre de familia. La trabajadora social y el psicólogo procedían en segunda instancia a seleccionar al estudiante de acuerdo con los repertorios académicos, psicológicos y motores; y de esta manera, ubicaban a los estudiantes en el nivel respectivo A, B ó C.

 

El padre de familia participó activamente en los procesos de desarrollo de su hijo. Algunas entidades de carácter municipal y privado fueron de gran apoyo para la institución.

 

 

 

OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN

 

  • Propiciar una formación general mediante el acceso de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los fines o niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.

  • Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.

  • Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.

  • Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como solidaridad, tolerancia, democracia, justicia, convivencia social, cooperación y ayuda mutua.

  • Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa.

  • Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

Estrategias de capacitación, acompañamiento y cualificación.

 

Definidas para miembros de la comunidad educativa (Docentes, estudiantes, padres y Directivos Docentes) en torno a la inclusión de la diversidad:

 

Siendo conscientes que la atención de la población vulnerable exige contar con un personal docente cualificado y sensibilizado en torno a sus propias posibilidades y limitaciones, la Docente de Apoyo creará y posibilitará entrenamientos y cualificaciones para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Entre las estrategias a utilizar se definen las siguientes:

 

a. Capacitación y sensibilización grupal a los docentes:

Se define como estrategia permanente de capacitación la realización del al menos 4 sesiones grupales generales a todo el personal docente y administrativo durante el año. Adicionalmente se desarrollarán procesos virtuales de capacitación a través de medios electrónicos. La ejecución de estos procesos estará bajo la responsabilidad de la Maestra de Apoyo quien las ejecutará y/o coordinará, previa presentación de las propuestas al comité de Inclusión para su aval. Se podrá adicionalmente traer invitados o profesionales afines con las temáticas propias de la Inclusión Educativa.

b. Reuniones por niveles a grupos de maestros de todas las áreas:

La administración facilitará a la Maestra de Apoyo la posibilidad de realizar al menos tres a cuatro reuniones a grupos de Maestros por nivel en los tres primeros bimestres del año. Estos espacios son indispensables en tanto permiten de forma específica intervenir sobre las características y necesidades propias de los docentes o por grado, apoyar la realización de los ajustes curriculares, ayudando a estructurar sistemas de trabajo integrados entre los mismos maestros y permitiendo la interlocución y diálogo de las problemáticas y experiencias que se vivencian en cada nivel, frente al manejo y acompañamiento de los estudiantes con barreras para el aprendizaje y/o en Condición de Discapacidad. Estas jornadas de trabajo serán de toda una jornada laboral y deberán incluir no solo los profesores de primaria, sino también del bachillerato.

c. Entrenamiento individual en citas personalizadas con el Personal de Apoyo Pedagógico:

Este entrenamiento se llevará a cabo de forma individual ejecutado por la Maestra de Apoyo y puede contar con la participación de algún otro miembro del Comité en caso de que así se defina. Podrá ser motivado o solicitado por cada individuo de manera espontanea y/o podrá ser determinado como una directriz de intervención formulada por el Comité de Inclusión ante el análisis de cada caso. En este sentido, si el entrenamiento y/o asesoría es determinado por el Comité de Inclusión, este ente formulará una citación o invitación por escrito con firma del Rector, tendrá carácter de obligatoriedad para la persona a quien se le define, sea docente, directivo, padres de familia y/o acudiente.

Cada cita o intervención será reportada al Comité y consignada de forma respectiva en las planillas que para tales fines ha definido la Secretaría de Educación.

d. Creación de espacios de discusión como foros, paneles y afines:

Será responsabilidad de la Maestra de Apoyo y de los miembros del Comité de inclusión proponer la realización de esta clase de eventos para atender a las necesidades que sean identificadas y que requieran intervención, con la invitación de personas especializadas en temas afines. La meta inicial para la aplicación de este proyecto es la de realizar al menos un evento como mínimo por año en los próximos tres años.

 

f. Políticas de acompañamiento a docentes:

 

Políticas formuladas desde el Comité y avaladas por el Rector y/o Consejo Directivo y Académico:

 

El Comité define como estrategias de intervención específica entendidas como acompañamiento pedagógico para los docentes, entre otras que bien puede definir a futuro, las siguientes:

 

1) Visita de Campo de la maestra de Apoyo en el Aula de clase

Se define como política Institucional que la Maestra de Apoyo deberá acompañar en el Aula de clase al maestro de grupo para sugerirle formas de intervención que el mismo maestro regular podrá aplicar, sin perjuicio a su libertad de cátedra y sin ninguna motivación policiva o discriminativa frente a los desempeños y estrategias que el maestro de aula regular pueda tener o no.

 

Este espacio se entiende más como un proceso de cualificación y de facilitación del verdadero modelo de inclusión educativa. Las visitas serán programadas siempre y serán de conocimiento previo del docente, con la firma de su consentimiento informado frente a este procedimiento.

 

En caso de requerirse, para efectos de acompañamiento solicitado por agentes del sistema de salud, que se presente informes de un estudiante frente a su ambiente de aula, y su grado de desempeño, el maestro de grupo será el primer formulador de dichos informes, los cuales serán ampliados y oficializados pro el Maestro de Apoyo, previo conocimiento del Maestro de aula regular sobre su contenido. En ningún momento las visitas de campo podrán ser utilizadas de forma oculta o abierta para referir informes o similares con fines disciplinarios. Puesto que se entiende que esto no es responsabilidad ni es competencia del Maestro de Apoyo.

 

Por todo lo anterior, ha de entenderse que las visitas de campo son estrategias indispensables a desarrollar en los grupos donde exista población vulnerable o en situación de discapacidad. En caso de que un docente no desee o esté dispuesto a facilitarlas, deberá considerarse la necesidad de que el estudiante sea cambiado de grupo o salón o que, desde el comienzo de año, se tenga en cuenta esta necesidad a la hora de asignar el personal en condición de discapacidad a los docentes, previo conocimiento de ellos de estas directrices institucionales.

 

2) Espacios de Capacitación especializada

Para los docentes que asuman la responsabilidad de acompañar estudiantes con algún grado de discapacidad específica o problema en su conducta adaptativa que compromete su éxito escolar, y que requieran del conocimiento de saberes y estrategias de intervención especializadas para su ejercicio docente, la institución facilitará a estos docentes su participación activa en los eventos, seminarios, capacitaciones y demás invitaciones que se brinde desde la Secretaría de Educación o desde cualquier ente competente.

 

La asignación de tales posibilidades de capacitación deberá ser avalada y definida por el Comité de Inclusión, ente a quien deberán llegar todas las invitaciones externas que lleguen a la institución.

 

3) Sesiones de asesoría individual en jornada escolar y laboral

Cuando el Comité de Inclusión establezca que un docente deberá presentarse al Servicio de Apoyo Pedagógico para la realización de los procesos de ajuste curricular o cuando éste lo solicite por motivación propia, la Institución, en cabeza de los coordinadores respectivos, facilitarán estos espacios sin restricción a los maestros en su jornada escolar y laboral, sin detrimento ni vulneración de sus espacios personales extra-laborales.

 

4) Acompañamiento en procesos de Adaptación Curricular

Cada docente de grado que tenga a su cargo un estudiante con Discapacidad diagnosticada, desarrollará los procesos de ajuste y adaptación curricular con base en el formato respectivo que será aprobado por el Consejo Académico. Estos ajustes los realizará asesorado y acompañado por la maestra del Servicio de Apoyo Pedagógico. Constancias de estos ajustes deberán ser adjuntadas a la Hoja de Vida del Estudiante y a la carpeta del mismo que reposa en el Servicio de Apoyo.

 

5) Casos Especiales

En todo el periodo escolar, el Comité de Inclusión podrá abordar problemáticas y dificultades que puedan presentarse en el desarrollo de los procesos de inclusión de la población objeto. Esto implica las posibilidades de valorar la necesidad o no, en cualquier momento del año, de hacer cambios en la asignación de alumnos a grupos específicos, trasladando estos alumnos de un salón a otro.

Esta decisión obedecerá al análisis y discusión de las posibilidades, limitaciones y disposiciones que tenga el mismo grupo y el docente o docentes del estudiante con discapacidad ha sido incluido. Deberá entenderse esto como una estrategia para facilitar el progreso de esa población y no como un elemento estigmatizador para el grupo de compañeros o docentes. Pues se entiende que la Inclusión debe obedecer siempre a las posibilidades y realidades que el contexto puede asumir, sabiendo bien que hay aspectos en estas dinámicas sociales que pueden o no funcionar de forma óptima y oportuna, y que en todo momento se debe buscar salvaguardar el derecho y la integridad de esta población objeto por encima de estas particularidades grupales o individuales.

 

Es así como se entiende que es parte de la responsabilidad del Comité de Inclusión, valorar de forma sensata las posibilidades reales y las limitaciones que la Institución y su personal tienen, sin violentar ni forzar procesos sin el convencimiento, compromiso y motivación de todo el personal para estos procesos.

 

5. Apoyos a estudiante en condición de diversidad:

 

La Institución Educativa, consciente que el Gobierno Nacional ha definido por medio del decreto 366 de febrero 9 de 2009, las políticas y funciones del MEN, de los entes territoriales y del personal de apoyo, en lo que respecta a la prestación de los apoyos y ayudas específicas para las poblaciones en condición de vulnerabilidad y discapacidad, y que ha orientado la forma como ha de integrarse las políticas de inclusión y apoyos por medio de los planes de mejoramiento, se acoge entonces a tales directrices y normas, buscando a la vez incentivar en el personal docente y de apoyo la implementación de estrategias creativas, diversas y flexibles para estas poblaciones, según sus propias capacidades y motivaciones.

 

Lo anterior implica la posibilidad que la institución acoja propuestas adicionales a las contempladas en la ley para acompañar a estas poblaciones según sus recursos y posibilidades, su talento humano y la creatividad del mismo. En este sentido, se pueden considerar de forma inmediata que, teniendo la institución la presencia de una maestra asignada para la prestación del servicio de Apoyo Pedagógico, la institución puede brindar inicialmente el siguiente tipo de acompañamiento y/o apoyos con las siguientes características:

 

  • Reuniones Generales con Padres de Familia: Se darán las pautas generales del tipo de atención que recibirán, los lineamientos y compromisos.

  • Reuniones bimestrales con docentes, por niveles: Espacio para planear y recibir orientaciones sobre tipos de estrategias e intervenciones a realizar en el aula de clase.

  • Planeación y ajustes curriculares por caso: Espacio personalizado para planear los ajustes curriculares y definir competencias mínimas a alcanzar con cada caso.

  • Observaciones de Campo (Visitas a aulas): Acompañamiento en el aula para analizar desempeño de los estudiantes, para valorarlo pedagógicamente, para apoyarlo y para determinar posibles estrategias o cambios que se requieran.

  • Asesorías individuales a padres de familia: Trabajo con padres para capacitarlos en uso de estrategias de apoyo en el ambiente familiar que aporten a los procesos escolares.

  • Intervenciones individuales a algunos estudiantes: Pese a que el modelo de Inclusión no contempla el desarrollo de apoyos individuales, se plantea la posibilidad de dar atención específica a algunos casos, para intervenir dificultades apremiantes que requieren de ambientes más controlados y cerrados, que faciliten el desarrollo de procesos de pensamiento y que permitan potenciar la posibilidad de alcanzar algunas competencias básicas en el aula de clase. No se tratará de espacios de nivelación o refuerzo.

  • Formulación de impresiones pedagógicas sobre posibles dificultades o niveles de vulnerabilidad. Tales valoraciones deberán quedar consignadas en las cartillas de seguimiento de cada estudiante que haya sido ingresado al programa de acompañamiento pedagógico.

  • Remisión de casos especiales a profesionales: Con las impresiones pedagógicas la Maestra de Apoyo realizará las remisiones pertinentes a las redes de apoyo interinstitucional, al sistema de salud y entidades para los casos que así lo ameriten.

  • Participación de la Maestra de Apoyo en el Consejo Académico y en las Comisiones de Promoción y Evaluación donde sea requerido. En ellas la Maestra de Apoyo participará dando los reportes y recomendaciones que sean necesarios para la valoración del proceso de los estudiantes en condición de discapacidad y/o vulnerabilidad.

  • Enlaces y Programas Interinstitucionales de Apoyo a la población Vulnerable: Adicionalmente, la institución se dispone a recibir los acompañamientos e intervenciones que, la Secretaría de Educación y el MEN quieran brindar a través de convenios y servicios como los de la UAI y los de UNIRES, junto con otros proyectos y propuestas de intervención para poblaciones específicas que presentan altos grados de vulnerabilidad.

 

La aplicación de tales convenios y servicios, está suscrita a las contrataciones que establezca el ente territorial para tales fines y no son materia contractual independiente que pueda o deba cumplir la institución Educativa, mas allá de los convenios que la Secretaria de Educación autorice respectivamente y de acuerdo a las necesidades y posibilidades presupuestales de la Institución, no siendo estas materia obligatoria en todo caso, según el decreto 366 de febrero 9 de 2009.

 

La Maestra de Apoyo Pedagógico ha de ser agente de enlace para la coordinación de la prestación de estos servicio y/o en su defecto, será este quien ayude a coordinar estos servicios previa definición de responsabilidades discutida por el Comité de Inclusión.

 

 

 

 

 

 

INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD CON CALIDAD

Programa de atención a la población en condición de discapacidad, con Barreras para el Aprendizaje (NEE) 

 

Vocabulario

 

CONCEPTO DE DISCAPACIDAD:  Se aplica a aquellas personas que tienen limitaciones o deficiencias  en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano.

Sustenta en 3 aspectos fundamentales:

  1. Un individuo en desarrollo constante.6042727 op 1 y despues op 2 solicitar novedad de ingreso como independiente

  2. Ambiente que rodea a este individuo.

  3. Interacción dinámica entre el individuo y el ambiente.

Se trata de entender a las personas, no sólo como seres humanos sobre los cuales repercute el ambiente, si no como seres en desarrollo y dinámicos que van implicándose progresivamente en el ambiente, influyéndolo y transformándolo.

(Ley 1145/2007, Ley 361/97.

 

INCLUSIÓN: Atender con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan las personas.

Para lograrlo se necesita contar con:

  • ESTRATEGIAS ORGANIZATIVAS: Ofrecen rutas eficaces para abordar la diversidad y concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como asunto de derechos y valores.

  • ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA: Flexibles e innovadoras que permitan una educación personalizada reflejada en estilos de aprendizaje y capacidades entre los alumnos. 

  • Oferta de diferentes alternativas de acceso al conocimiento y a la evaluación de competencias. Asumir que los niños van alcanzar diferentes niveles de desarrollo de las mismas. Debe relacionarse con la tendencia actual de mejorar la "Efectividad de la Escuela".

La Institución Educativa no es la única instancia que facilita el acceso al conocimiento, pero sí es la única que puede asegurar la equidad en el acceso y distribución de oportunidades sociales.

 

 

ACTUALIZACIONES Y REFORMAS DEL NUEVO SISTEMA DE EVALUACIÓN

 

A continuación, 5 acciones que transforman la educación en Colombia:

  1. Educación incluyente a lo largo de toda la vida.

  2. Educación de calidad para innovar y competir.

  3. Fortalecimiento de la I.E.

  4. Modernización permanente del sector.

  5. Gestión participativa.​

CICLO DE CALIDAD

Referentes:

 

  • Estándares básicos de competencia

  • Orientaciones

  • Lineamientos

  • Perfiles del personal

  • Modelos educativos flexibles

  • Criterios de evaluación

  • Guías metodológicas

  • Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del niño.

  • Suministrar información que permita implementar estratégias pedagógicas para apoyar a los niños que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

  • Determinar la promoción del niño.

  • Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

  • Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los niños.

A continuación se presentan algunos términos para facilitar a la comunidad educativa la comprensión de los descriptores del índice de inclusión.

 

Accesibilidad: concepto que alude al derecho ciudadano por el cual toda persona sin importar su edad y sus condiciones personales y sociales puede disfrutar plenamente de todos los servicios que presta y ofrece la comunidad y las instituciones: comunicación, espacios urbanísticos, arquitectónicos, vivienda, servicios públicos, medios de transporte, de tal forma que todas las personas puedan llegar, acceder, usar y salir en forma autónoma, segura y confortable.( Fundamentación conceptual para la atención en el servicio educativo a estudiantes con NEE, Guía No 12. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá, 2006)

 

Acciones inclusivas: son todas las actividades de promoción, planeación, implementación, seguimiento y evaluación que realiza la institución desde la gestión, para atender con calidad y equidad las necesidades en el aprendizaje, la participación y la convivencia de su comunidad educativa.

 

Apoyo: son todas las actividades que aumentan la capacidad de la institución educativa para dar respuesta a la diversidad de los estudiantes. (Índice de Inclusión. Desarrollando el Aprendizaje y la Participación en las Escuelas. UNESCO. Santiago de Chile.)

 

Aprendizaje Colaborativo: aprendizaje que se caracteriza por potenciar el respeto y la valoración mutua entre los estudiantes, y promover estrategias que fomenten la cooperación y la solidaridad en lugar de la competitividad. Los estudiantes han de reconocer las fortalezas de sus compañeros y valorarlos como personas únicas. Implica llevar a cabo múltiples tareas desde diferentes ópticas, sumamente heterogéneas, pero articuladas y complementarias entre sí, con el fin de lograr unos objetivos compartidos. (UNESCO. Educar en la Diversidad. Material de formación docente. UNESCO, Santiago de Chile 2004.)

 

Aprendizaje Cooperativo: es aquel en el que los estudiantes aprenden no sólo del profesor, sino también de sus iguales. Las estrategias de aprendizaje cooperativo tienen efectos positivos en el rendimiento académico, la autoestima, las relaciones sociales y el desarrollo personal. (UNESCO. Educar en la Diversidad. Material de formación docente. UNESCO, Santiago de Chile 2004.)

 

Aprendizaje Significativo: este ocurre cuando una nueva información se “conecta” con un concepto relevante preexistente en la estructura cognitiva, esto implica que, las nuevas ideas, conceptos y proposiciones pueden ser aprendidas significativamente en la medida en que otras ideas, conceptos o proposiciones estén claras en la estructura cognitiva del individuo y que funciona como un punto de “anclaje” a las primeras. (Ausubel, 1983: 18).

 

Barrera para el Aprendizaje y la Participación: hace referencia a las dificultades que experimentan los estudiantes para acceder, aprender y participar en la institución educativa; de acuerdo con el modelo social surgen de la interacción entre los estudiantes y sus contextos: las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las circunstancias sociales y económicas que afectan limitan su participación. (Índice de Inclusión. Desarrollando el Aprendizaje y la Participación en las Escuelas. UNESCO. Santiago de Chile.)

 

Inclusión: es la posibilidad de que todas las personas se formen y eduquen en la institución educativa de su sector y puedan gozar de todos los recursos que tiene ésta, sin que se le discrimine o limite su participación.

 

Institución Educativa: es un conjunto de personas y bienes promovida por autoridades públicas o particulares, donde ocurren los procesos de enseñanza-aprendizaje y la convivencia entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa. (Guía autoevaluación y mejoramiento institucional: Claves para una educación de calidad. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá 2008).

 

 

 

AMBIENTES DE APRENDIZAJES

1. Autoaprendizaje.

 

2. Dsllo de pensamiento crítico e innovador.

 

3. Trabajo en equipo cooperativo.

Currículo: Instrumento potente e inmediato para la transformación de la enseñanza; desarrolla nuevas habilidades , procesos de aprendizaje, estilos de aprendizajes llevándonos al modelo de I.E

ED

Sujeto que: Aprende y Enseña.

 

Es: Facilitador, Motivador, Gestionar, dispositivos

HABILIDADES DE PENSAMIENTO

 

  1. Comparación

  2. Clasificación

  3. Inducción

  4. Deducción

  5. Análisis de errores

  6. Elaboración de fundamentos

  7. Abstraer

  8. Analizar

COMPETENCIAS AFECTIVAS

  • Interpersonales: Tratar bien al otro

  • Intimas: Buen amigo (quien me quiera, a quien querer)

  • Existenciales: Disfrutar de lo que hagol, tengo que agradecer

  • Personales: Hacer buen uso del tiempo, tener pasión

NEE (MULTICULTURALIDAD Y FAMILIA)

 

  • Ed. Multicultural: enseñar el valor de la diversidad cultural

  • Cultura: conocimientos, valores y tradiciones que guian la conducta de un grupo de personas y les permite resolver los problemas de vivir en su entorno.

  • Resistencia cultural: valora creencias del grupo, respecto a rehusarse a adoptar los comportamientos y actitudes.

CRECER INTEGRALMENTE

 

SABER CONOCER     -       SABER CONVIVIR

 

SABER HACER          -       SABER SER

 

APRENDER DE LOS ERRORES

Comunidad Educativa: está conformada por los estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes y personal administrativo. Todos ellos según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha de la institución educativa. (Constitución Política de Colombia de 1991.Art. 68)

 

Consejo Académico: responsable de la orientación pedagógica y del mejoramiento continúo del plan de estudios. (Guía Autoevaluación y Mejoramiento Institucional: Claves para una Educación de Calidad. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá 2006.)

 

Consejo Estudiantil: conformado por un estudiante de cada grado entre los que se elige el representante en el Consejo Directivo, como instancia de participación de los alumnos en la vida institucional. (Guía Autoevaluación y Mejoramiento Institucional: Claves para una Educación de Calidad. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá 2006.)

 

Diversidad: desde la inclusión se considera que la diversidad está dentro de lo “normal” y el énfasis está en desarrollar una educación que valore y respete las diferencias derivadas de: género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras, viéndolas como una oportunidad para optimizar el desarrollo personal y social, como medio para enriquecer los procesos educativos. (Escuela Hoy. Rosa Blanco G. Madrid. 2006). Fundamentación Conceptual para la Atención en el Servicio Educativo a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá. 2006).

 

Docente: es el orientador en las instituciones educativas, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de las familias y la sociedad. (Ley 715 de 2001. Art. 104).

 

Equidad: se define como “Dar a cada uno lo que cada uno necesita”, significa reconocer que las personas tienen posibilidades personales y necesidades de apoyo diferentes para llegar a ser individuos autónomos y productivos. (Ministerio de Educación Nacional. Programa de Educación Inclusiva con Calidad. Colombia. 2007)

 

Estudiante: es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su formación integral. (Ley General de Educación. Art. 91)

 

Familia: núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad, le corresponde matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus necesidades para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la constitución, la ley y el Proyecto Educativo Institucional. (Decreto 1860, Artículo18. Reglamentario de la Ley General de Educación.)

 

Gobierno Escolar: es un órgano conformado por: el Consejo Directivo que garantiza la participación de la comunidad educativa, la orientación académica y administrativa de la institución; el Consejo Académico que participa en la orientación pedagógica; y el Rector que representa a la institución ante las autoridades educativas y ejecuta las decisiones del Gobierno Escolar. (Decreto 1860 de 1994. Capítulo 4, Art. 20)

 

Deficiencia: Anomalía de la estructura y de la función de algún órgano o sistema, cualquiera que sea su causa.

 

Minusvalía: Desventaja que experimenta el individuo como consecuencia de la discapacidad, refleja alteración.

 

Plegías: Pérdida en la función motora.

 

Paresias: Disminución en la función motora

 

Discapacidad Física: PC o MOC: Insuficiencia motora de origen cerebral.

 

Retardo: Puede ser superado con un progreso mas o menos lento hasta alcalzar la normalidad.

 

Retraso: Conducta intelectual y de adaptación social considerablemente menor que el promedio.

 

Trastorno: Déficit en el aprendizaje escolar, dificultades significativas en la adquisición y empleo de habilidades para escuchar, hablar, leer, escribir, razonar y aprender matemáticas.

 

Problema Cognitivo. Es la situación de un estudiante en dificultad, conductas desadaptadas que pueden ser pedagógicas, sociológicas, sociales, familiares o por enfermedad.

 

Dislalia: Se manifiesta por sustitución, alteración y omisión de sonidos consonánticos. En ocasiones se pueden dar por debilidad del aparato auditivo (articular palabras).

 

Disartría: Articulación imperfecta del lenguaje, tartamudes, farfulleo.

 

Discalculia: Transtorno que proviene de dificultades específicas en el aprendizaje del cálculo.

 

Negativismo: Actitud psiquicá, enfermiza que impele (empujar, estimular, anegar y ejecutar las órdenes (- pasivo) o a ejecutar lo contrario (- activo).

 

TDAH: Alteraciones en el comportamiento, que causan deterioro en el funcionamiento en su vida escolar, familiar, social y recreativa. Es causada por factores biológicos (herencia), altera la función cerebral, afecta la capacidad de concentración (impulsivo, inquieto).

 

Hiperactividad: Inquietud motora, siempre el estudiante está a mil, mueve constantemente las manos o pies, se retuerce en su asiento, intenta hacer varias cosas al mismo tiempo, habla constantemente.

 

Impulsividad: Actúa sin pensar, hace comentarios inapropiados, contesta sin pensar, no puede esperar su turno

 

Innovar: Intención y/o atender a las demandas que debe afrontar la educación en una sociedad globalizada. Necesidad de emplear procedimientos y técnicas de enseñanza-aprendizaje y evaluación diferenciadas.

 

Puericultura: El arte de educar bien, con afecto.

 

 

 

 

 

 

 

El Comité de Inclusión surge como mecanismo estratégico para la vida institucional, en concordancia con el programa “Educación Inclusiva de Calidad” promovido por el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la implementación de un modelo de calidad orientado a la inclusión de la diversidad, articulado con los planes de mejoramiento y la Guía 34. Surge este Comité con el fin de fomentar la inclusión y permanencia de las personas que presentan características, habilidades personales particulares y/o condiciones culturales, físicas e intelectuales diferentes al promedio de la población y que, por tanto, corren el riesgo de ser marginados del sistema educativo y así, de ser excluidos del conjunto de futuras posibilidades de participación activa en la vida social, cultural, económica y política de nuestra comunidad.

 

El contexto de la creación del Comité de Inclusión Educativa de la Institución se da a partir de la necesidad de que los directivos docentes,docentes y padres de familia ,se incorporen en dicho proceso ,para que pueda haber un impacto en la comunidad educativa.

 

A partir de este trabajo se aplicará por primera vez el instrumento de la Guía 34 conocido como el Índice de Inclusión, a la vez que se logra que el Consejo Directivo ratifique y legalice formalmente la creación de este comité en el primer semestre del 2012.

 

El propósito fundamental del Comité de Inclusión es el de gestar, orientar, acompañar y proponer al Gobierno Escolar y a los diferentes estamentos de la comunidad Educativa, la adopción de políticas, procesos, programas, estrategias, planes y acciones conjuntas que, favorezcan el acceso, permanencia y promoción de las estudiantes de los grupos diversos en el sistema de educación formal.

 

1. Funciones del Comité de Inclusión:

  • Asesorar los procesos de inclusión de estudiantes nuevos y antiguos.

  • Emitir sugerencias y recomendaciones sobre las políticas de inclusión educativa de la diversidad.

  • Formular propuestas de campañas y/o programas alternos para apoyar la inclusión y la atención a la diversidad como son capacitaciones y sensibilizaciones para padres, estudiantes y docentes.

  • Ser un ente veedor de que los procedimientos y políticas de inclusión se cumplan de la forma más satisfactoria posible.

  • Emitir conceptos e informes cuando éstos sean solicitados por algún ente institucional.

  • Apoyar los procesos técnicos de seguimiento y caracterización de la población estudiantil diversa y discapacitada.Hacer seguimiento y veeduría al trabajo desarrollado por los entes externos que trabajan con la población discapacitada o diversa de la institución. UAI – UNIRES, entro otros.

  • Intervenir ocasionalmente para dar asesoría y regulación a estudiantes en condición de discapacidad o diversidad y a sus acudientes, respecto a problemas y dificultades que puedan presentarse en su proceso de inclusión.

 

2. Conformación del Comité de Inclusión.

 

La conformación del Comité de Inclusión busca garantizar que, en el mismo, haya representación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. La elección de sus miembros será una responsabilidad compartida entre el Rector y el Maestro de Apoyo Pedagógico, quienes, siendo parte del mismo Comité, analizarán el perfil de los miembros de la Comunidad Educativa, buscando invitar a aquellas personas mejor cualificadas y/o que resultan ser sensibles a la experiencia de la Inclusión de la Diversidad; y que deseen de forma voluntaria participar de este Comité asumiendo las responsabilidades que ello implica. Atendiendo a tales criterios, ambos (Rector y el Maestro de Apoyo), elegirán del contexto de la Comunidad los siguientes miembros:

 

Miembros permanentes:

  • Rector.

  • El Personero.

  • Maestro del Servicio de Apoyo..

 

Miembros a elegir cada año:

  • Un coordinador.

  • Uno o dos miembros adicionales del Comité de Calidad

  • Un docente por jornada.

  • Una madre de familia de un niño y/o adolescente que se encuentre en condición de discapacidad.

  • Una madre de familia del Consejo de Padres o de la Asociación de Padres de Familia.

 

Los miembros serán elegidos por un periodo de un año calendario, iniciando en febrero hasta el mes de febrero del año siguiente.

 

Pese a que la elección de los miembros del comité se hará de forma discrecional, cualquier miembro del Comité de Inclusión podrá sugerir nuevos miembros en caso de una vacante al finalizar el periodo del año de nombramiento.

 

La definición de los integrantes del Comité de Inclusión se formalizará a partir de un acto administrativo emitido y presentado por el Rector ante el Consejo Directivo quien a su vez lo ratificará o vetará. El resultado final del dicho proceso se dará a conocer de forma simultánea a la elección de los diferentes estamentos institucionales en la Jornada Democrática de la Institución según lo define la ley.

 

3. Reglamento Interno del Comité de Inclusión:

 

Los miembros del Comité de inclusión se comprometen a asumir el siguiente reglamento para su funcionamiento:

 

  • Asumir como bandera el Manifiesto Institucional por la Inclusión de la Diversidad.

  • Realizar reuniones al menos una vez por mes para el desarrollo de las funciones y el cumplimento de los objetivos y metas del Comité.

  • Las reuniones serán presididas por el Rector. En caso de no poder asistir, encargará al Maestro de Apoyo Pedagógico, o en su defecto al coordinador que hace parte del Comité.

  • Todos los miembros del Comité tiene voz y voto para participar y decidir.

  • Las decisiones que se tomen se harán por consenso o en su defecto por mayoría simple.

  • Los miembros deberán asumir como un solo cuerpo las decisiones tomadas, respetando la confidencialidad que merece el voto.

  • Participar activamente del cumplimiento de los objetivos, metas y acciones que emprenda el Comité como estamento Institucional.

  • La falta reiterada a los compromisos adquiridos con el comité y con las tareas asignadas podrá ser causal de retiro de alguno de sus miembros.

  • El Comité de Inclusión deberá dar reporte de sus actividades de forma regular al Consejo Directivo y al Comité de Calidad.

  • El Comité deberá reportar al Consejo Académico sus acciones para obtener del mismo el apoyo o aval necesario para las acciones o procesos que así lo requieran.

 

4. Objetivos del Comité de Inclusión Educativa.

 

A nivel general, el Comité tendrá presente los siguientes objetivos:

 

  • Institucionalizar el Comité de Inclusión, al igual que las políticas y lineamientos inclusivos con calidad para la diversidad y para los estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje.

  • Coordinar todas las acciones y estrategias tendientes a garantizar una educación inclusiva de calidad para la diversidad.

  • Definir políticas y procedimientos institucionales que enmarquen un accionar coherente a favor de la inclusión de la diversidad.

  • Coordinar y velar por la ejecución de políticas y lineamientos de acompañamiento de la diversidad.

  • Asesorar a los diferentes estamentos institucionales y miembros de la comunidad educativa en lo concerniente a las dificultades y problemáticas que pueden presentarse con los estudiantes con barreras para el aprendizaje y sus acudientes.

 

5. Definición de Políticas y Procedimientos para el ingreso, seguimiento, límites y controles: a.

 

Procedimientos de Ingreso

  • Durante la inscripción de estudiantes nuevos para la asignación de posibles cupos escolares, se solicitará a los padres de familia o acudientes que traigan la documentación específica sobre las condiciones de vulnerabilidad, de discapacidad o diversidad respectivas.

  • Las solicitudes de estos estudiantes serán remitidas al Comité de Inclusión para ser valoradas y definir la necesidad o no de realizar entrevista a niño, niña o adolescente en condición de diversidad.

  • El Comité valorará los recursos y condiciones Institucionales con miras a definir la posibilidad o no de poder brindarle a dichos menores una educación mínimamente de calidad y en condiciones dignas.

  • Para la asignación de cupos escolares nuevos, se dará prelación y se otorgarán en primer lugar los cupos, a los aspirantes que presentan alguna condición de discapacidad o de vulnerabilidad con el fin de garantizarles el derecho a la educación, pero siempre y cuando su solicitud de ingreso haya recibido el aval del Comité de Inclusión.

  • El ingreso y matricula de los estudiantes en condición de vulnerabilidad, discapacidad o diversidad, deberá ser realizado o acompañado por al menos uno de los miembros del Comité de Inclusión, quien dará y hará firmar a los acudientes del menor, los compromisos a los que tiene que suscribirse y donde explicará el nivel de atención y alcance de los apoyos que la institución podrá brindarle.

  • La matricula del menor en condición de diversidad incluirá la forma de un compromiso o acuerdo al cual se suscribirán TODAS las partes para acompañar y garantizar la prestación del servicio educativo en condiciones mínimas de calidad y pertinencia.  

 

Proceso de Regularización y Seguimiento

 

Definidas las condiciones y avalado el ingreso del estudiante en condición de discapacidad o vulnerabilidad, el Comité podrá definir la forma como dicho estudiante podrá ser regularizado en el ambiente escolar.

 

Lo anterior, implica que el Comité está en posición de sugerir estrategias de inclusión o regularización al ambiente escolar del menor en condición de discapacidad o vulnerabilidad, que implique incluso la asignación de horarios de ingreso o salida diferentes para los casos más complejos, según las posibilidades y necesidades del menor y, según los recursos y posibilidades institucionales. Esto también implica que el establecimiento de los acuerdos iniciales podrán variar y diferir de cada caso y se ajustarán a las condiciones del menor.

 

Además de ello, según las condiciones y formas de adaptación, el Comité podrá definir la adopción de un sistema de educación bajo modelos curriculares flexibles, diseñados y/o avalados por el Comité, por el Personal de Apoyo y por los maestros de los menores, el cual buscará responder a sus particularidades y necesidades.

 

Se realizará un seguimiento periódico de los procesos de inclusión a partir de formatos y de instrumentos que el Comité defina para tales fines.

 

La valoración de tales seguimientos será presentada al Comité de forma rutinaria según sea requerido y bimestralmente luego de cada entrega de notas.

 

Límites y controles para la prestación del servicio educativo de calidad:

 

La prestación del servicio educativo con calidad siempre ha implicado que los actores participantes, familia, I.E. y estado, cumplan de la forma más satisfactoria posible con el rol que a cada una le compete. Es así como se entiende que si bien, la institución debe de propender por prestar un servicio de calidad a las poblaciones vulnerables o en condición de discapacidad, esto no sustrae o elimina las responsabilidades que padres, acudientes y estado tienen de su parte.

 

Se definirán unos niveles de compromiso para los acudientes de los estudiantes en condición de discapacidad o vulnerabilidad, que quedarán suscritos en el Manual de Convivencia de la Institución y que han sido avalados por el Consejo Directivo en el 2012, como primeros pasos en la definición y articulación de estas políticas de inclusión de la diversidad. Tales directrices son como se siguen:

 

 

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON BARRERAS PARA EL APRENDIZAJE

 

La Institución Educativa es una institución INCLUSIVA, que entiende la diversidad en todas sus dimensiones y que atiende sin discriminación a estudiantes que puedan estar en situación de Discapacidad y/o que presenten Barreras para el Aprendizaje, SIEMPRE Y CUANDO LA INSTITUCIÓN CUENTE CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLE UN SERVICIO EDUCATIVO DE CALIDAD.

 

Estos estudiantes y sus padres de familia tendrán derecho a recibir los Servicios de Apoyo Pedagógico respectivos, según los recursos con los que cuente la institución.

De igual forma, estos estudiantes tendrán derecho a ser evaluados de una forma flexible, atendiendo a las adaptaciones curriculares que docentes y el Personal de Apoyo Pedagógico realicen con el aval del Consejo Académico.

 

Además de ello, los padres y/o acudientes de estos estudiantes deberán comprometerse de forma estricta con los siguientes requerimientos:

 

  1. Cumplir de forma satisfactoria con los procesos de acompañamiento que la Institución y los Maestros del estudiante le soliciten.

  2. Hacerse presente en los espacios de Atención a Padres de forma recurrente para recibir reportes de los procesos y dificultades del estudiante.

  3. Cumplir a cabalidad con las solicitudes de remisión que la Institución haga del estudiante a la EPS o a otras entidades, para que éste reciba atención especializada en los casos en que ello sea requerido.

  4. Cumplir y aplicar al estudiante los tratamientos que sean definidos por los profesionales del área de la salud o afines, para la intervención de las problemáticas del estudiante.

  5. Participar activamente de los procesos de formación y aprendizaje del estudiante, vinculándose y comprometiéndose con la puesta en práctica de las recomendaciones que le den los Maestros, el Personal de Apoyo y los profesionales

 

En los casos en que los padres y/o acudientes no cumplan con estos requerimientos, presentándose que el estudiante se encuentre en situación de vulnerabilidad, alto riesgo o abandono, la institución educativa valorará cada caso y procederá a aplicar los siguientes correctivos:

 

  1. Reporte a las autoridades respectivas de tales casos de vulnerabilidad y abandono según lo determina la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4844 de 2007..

  2. Citación de padres y/o acudientes ante coordinación y/o rectoría. 

  3. En los casos en donde el nivel de desatención, la irresponsabilidad y la falta de acompañamiento sean reiterados, se procederá a informar al acudiente de la pérdida del derecho de permanencia del estudiante en la institución y del reporte de tal situación a las autoridades competentes para que intervengan el caso.

 

Esta normatividad busca garantizar la prestación del servicio en condiciones mínimas de calidad con el compromiso de todas las partes. De esta forma se entiende que la prestación del servicio educativo para las poblaciones vulnerables tiene sus condiciones y exigencias no sólo para la Institución, sino también para los padres y para el estado.

 

Acompañando este compromiso manifiesto en el Manual, se acompaña el mismo con un Compromiso por escrito que ha de ser firmado por cada acudiente al iniciar el año lectivo, y que tendrá especificado las formas de acompañamiento a los que los padres deben de comprometerse según cada caso. Se entiende por lo tanto que su promulgación y encarnación será un proceso gradual y permanente por el cual propenderán todos los estamentos institucionales. 

 

Adicionalmente, inspirados en este Manifiesto, la Institución desarrollará cada año, durante los procesos de sensibilización con los estudiantes en las primeras semanas, actividades referidas a la aceptación de la diferencia, relacionadas con dar la bienvenida a todos los miembros de su grupo, y orientadas al respeto de las diferencias de cada uno y al compromiso de brindarse apoyo entre ellos mismos, especialmente a todos aquellos que pudieran presentar más limitaciones para alcanzar el éxito escolar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comité de Inclusión

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